"PERALES SOMOS TOD@S"

Este blog ha sido creado como otro espacio más dentro de la Asociación para compartir opiniones e información ciudadana sobre distintas actuaciones que se pretende llevar a cabo en Perales, sobre las que nuestros representantes políticos no nos informan.

Desde la Asociación pedimos un uso responsable del territorio y de fondos públicos.


28 de agosto de 2013

Nueva ordenanza coercitiva

El día 27 presentamos las siguientes alegaciones a la nueva ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA, otra medida de restricción que, bajo la excusa de facilitar la convivencia, ha presentado nuestro ayuntamiento, muy probablemente y como viene siendo habitual, copiada de otros lugares o dictada por instancias "superiores" que poco tienen que ver con nuestro pueblo:
 
1. La ordenanza es ambigua y vulnera derechos fundamentales

- ¿Qué entiende el Ayuntamiento por: “ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia.” ¿Cuáles son los “criterios generalmente admitidos”? ¿Qué piensa hacer el Ayuntamiento acerca de actividades municipales como los toros que ofenden las convicciones de numerosos ciudadanos de Perales?

- ¿Según qué criterios precisamente se decide que hay alteración de la convivencia ciudadana? ... “posible incidencia por ruidos”, “cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana”, ”ruidos extraños o molestos”

- ¿A quién está destinado: “impedir deliberadamente el normal tránsito...”? ¿a los coches, a los peatones, a los ciclistas? teniendo en cuenta que circular en el centro de Perales puede resultar bastante peligroso en bici o con un carro para bebés o el carro de la compra.

- Las pintadas, inscripciones, escritos, grafismos (art. 8) ¿incluyen lo vulgarmente conocido como “carteles”?

- ¿Cuáles son los lugares destinados especialmente al objeto de colocar carteles? Porque el ayuntamiento ya limitó a la AV su derecho a usar los paneles informativos. Aquí, además ¿qué se entiende por carteles? (art. 8 y 12, I) En línea con el punto anterior, ¿limita esto la libertad individual de colocar carteles o anuncios en propiedad privada que dé a lugares públicos?

- ¿Cómo se define un “acto público”? (art. 15)

- ¿Se cobrará la fianza mencionada también a actividades gratuitas organizadas por las distintas asociaciones y colectivos, o individuales, destinadas a todos los vecinos y vecinas?

De manera general, esta ordenanza reduce nuestro derecho a expresar públicamente cualquier desacuerdo con iniciativas gubernamentales y de otra índole, es decir, coarta la libertad de expresión.

Específicamente con el artículo 15, sólo se logrará acabar con la ya de por sí deficitaria iniciativa popular para realizar eventos más allá de los programados por el ayuntamiento, los cuales no cubren todas las necesidades de ocio de los ciudadanos. Así, el ayuntamiento se otorga arbitrariamente el derecho a censurar actividades que no sean suyas.


2. Su finalidad es dudosa

Prohibir y penalizar no es la estrategia más adecuada para mejorar la convivencia ciudadana en absoluto. De hecho, ¿qué se ha conseguido con las sanciones a dueños de perros que no recojan las cacas de lugares públicos? ¿y la prohibición de aparcar en la plaza?
Esta ordenanza tiene un claro fin recaudador, no de prevención ni protección, como estipula.

3. Es poco ejecutable

¿Tiene el ayuntamiento recursos para la vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza? (art. 32) La Policía Local tiene un horario limitado que no sería suficiente para la pretendida persecución del mal.
La fianza que se pretende cobrar para la realización de actos públicos, ¿incluye la realización de un inventario de elementos urbanos y arquitectónicos y estado del lugar antes del evento, redactado junto con los organizadores por personal acreditado en tiempo y forma?

¿Quién tiene potestad para sancionar al ayuntamiento cuando sea éste quien vulnere artículos de esta ordenanza?

En cuanto a la recaudación, tampoco tendrá éxito en estos tiempos en los que o bien no hay posibilidad económica para pagar multas, o, quien puede, las evita de la manera más impune.

4. Perales es un pueblo, y esta ordenanza limita sin razonamiento alguno costumbres que forman parte de nuestra idiosincrasia
  • prohíbe colocar tendederos en las ventanas o balcones de forma tal que resulten visibles desde la vía pública (con excepciones). Una de las imágenes más características de los pueblos es su ropa tendida en las ventanas. Ópticamente puede resultar hasta gracioso a veces por algunas de las prendas visibles, y en todo caso, si no se hace de manera temeraria, esta prohibición y los perjuicios a la ciudadanía que conlleva, son totalmente innecesarios. Y así lo demuestra la excepción que la propia ordenanza propone;
  • prohibirle a los niños que jueguen en las numerosas fuentes de Perales es una medida de restricción de la libertad sin sentido;
  • hay zonas del pueblo donde todavía queda arbolado urbano gracias a la iniciativa de muchos vecinos de regarlo, pues tras la plantación, el ayuntamiento no ha tenido medios para conservarlo debidamente, o no estaba entre sus prioridades;
  • poca cosas son tan agradables como sentarse con otros vecinos a tomar una cerveza en la calle, plaza, fuentes y otros lugares públicos de encuentro;
  • ...

Tal vez haya necesidad de encontrar una manera adecuada de gestionar ciertos comportamientos incívicos que nos perjudican a todxs, pero ésta es una ordenanza copiada de otro lugar, no aplicable a nuestro pueblo y, por ello, sin probabilidad de éxito. Pretende regular comportamientos con un detalle que, cuanto menos, creará situaciones ridículas, y muy probablemente sólo servirá para crispar más a una población ya harta de tantas restricciones.

Solicitamos que esta Ordenanza reguladora de la protección de espacios públicos y convivencia ciudadana sea abandonada, y que, en lugar de imposiciones de este tipo, el ayuntamiento negocie con todos los agentes sociales del pueblo un reglamento de participación ciudadana que logre una gestión de nuestros recursos más transparente y la apertura a la ciudadanía de las decisiones que se toman, ampliando, no limitando, libertades.

No hay comentarios: