El día 27 presentamos las siguientes alegaciones a la nueva ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA, otra medida de restricción que, bajo la excusa de facilitar la convivencia, ha presentado nuestro ayuntamiento, muy probablemente y como viene siendo habitual, copiada de otros lugares o dictada por instancias "superiores" que poco tienen que ver con nuestro pueblo:
1.
La ordenanza es ambigua y vulnera derechos fundamentales
-
¿Qué entiende el Ayuntamiento por: “ni ofender las convicciones y
criterios generalmente admitidos sobre convivencia.” ¿Cuáles son
los “criterios generalmente admitidos”? ¿Qué piensa hacer el
Ayuntamiento acerca de actividades municipales como los toros que
ofenden las convicciones de numerosos ciudadanos de Perales?
-
¿Según qué criterios precisamente se decide que hay alteración de
la convivencia ciudadana? ... “posible incidencia por ruidos”,
“cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana”, ”ruidos
extraños o molestos”
-
¿A quién está destinado: “impedir deliberadamente el normal
tránsito...”? ¿a los coches, a los peatones, a los
ciclistas? teniendo en cuenta que circular en el centro de Perales
puede resultar bastante peligroso en bici o con un carro para bebés o
el carro de la compra.
- Las
pintadas,
inscripciones, escritos, grafismos
(art. 8) ¿incluyen lo vulgarmente conocido como “carteles”?
- ¿Cuáles
son los lugares
destinados especialmente al objeto de colocar carteles?
Porque el ayuntamiento ya limitó a la AV su derecho a usar los
paneles informativos. Aquí, además ¿qué se entiende por carteles?
(art. 8 y 12, I) En línea con el punto anterior, ¿limita esto la
libertad individual de colocar carteles o anuncios en propiedad
privada que dé a lugares públicos?
- ¿Cómo
se define un “acto público”? (art. 15)
- ¿Se
cobrará la fianza mencionada también a actividades gratuitas
organizadas por las distintas asociaciones y colectivos, o
individuales, destinadas a todos los vecinos y vecinas?
De
manera general, esta ordenanza reduce nuestro derecho a expresar
públicamente cualquier desacuerdo con iniciativas gubernamentales y
de otra índole, es decir, coarta la libertad de expresión.
Específicamente
con el artículo 15, sólo se logrará acabar con la ya de por sí
deficitaria iniciativa popular para realizar eventos más allá de
los programados por el ayuntamiento, los cuales no cubren todas las
necesidades de ocio de los ciudadanos. Así, el ayuntamiento se
otorga arbitrariamente el derecho a censurar actividades que no sean
suyas.
2.
Su finalidad es dudosa
Prohibir
y penalizar no es la estrategia más adecuada para mejorar la
convivencia ciudadana en absoluto. De hecho, ¿qué se ha conseguido
con las sanciones a dueños de perros que no recojan las cacas de
lugares públicos? ¿y la prohibición de aparcar en la plaza?
Esta
ordenanza tiene un claro fin recaudador, no de prevención
ni protección,
como estipula.
3.
Es poco ejecutable
¿Tiene
el ayuntamiento recursos para la
vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza?
(art. 32) La Policía Local tiene un horario limitado que no sería
suficiente para la pretendida persecución
del mal.
La
fianza que se pretende cobrar para la realización de actos públicos,
¿incluye la realización de un inventario de elementos urbanos y
arquitectónicos y estado del lugar antes del evento, redactado junto
con los organizadores por personal acreditado en tiempo y forma?
¿Quién
tiene potestad para sancionar al ayuntamiento cuando sea éste quien
vulnere artículos de esta ordenanza?
En
cuanto a la recaudación, tampoco tendrá éxito en estos tiempos en
los que o bien no hay posibilidad económica para pagar multas, o,
quien puede, las evita de la manera más impune.
4.
Perales es un pueblo,
y esta ordenanza
limita sin razonamiento alguno costumbres que forman parte de nuestra
idiosincrasia
- prohíbe colocar tendederos en las ventanas o balcones de forma tal que resulten visibles desde la vía pública (con excepciones). Una de las imágenes más características de los pueblos es su ropa tendida en las ventanas. Ópticamente puede resultar hasta gracioso a veces por algunas de las prendas visibles, y en todo caso, si no se hace de manera temeraria, esta prohibición y los perjuicios a la ciudadanía que conlleva, son totalmente innecesarios. Y así lo demuestra la excepción que la propia ordenanza propone;
- prohibirle a los niños que jueguen en las numerosas fuentes de Perales es una medida de restricción de la libertad sin sentido;
- hay zonas del pueblo donde todavía queda arbolado urbano gracias a la iniciativa de muchos vecinos de regarlo, pues tras la plantación, el ayuntamiento no ha tenido medios para conservarlo debidamente, o no estaba entre sus prioridades;
- poca cosas son tan agradables como sentarse con otros vecinos a tomar una cerveza en la calle, plaza, fuentes y otros lugares públicos de encuentro;
- ...
Tal vez haya necesidad de encontrar una manera adecuada de gestionar ciertos comportamientos incívicos que nos perjudican a todxs, pero ésta es una ordenanza copiada de otro lugar, no aplicable a nuestro pueblo y, por ello, sin probabilidad de éxito. Pretende regular comportamientos con un detalle que, cuanto menos, creará situaciones ridículas, y muy probablemente sólo servirá para crispar más a una población ya harta de tantas restricciones.
Solicitamos
que esta Ordenanza
reguladora de la protección de espacios públicos y convivencia
ciudadana
sea abandonada, y que, en lugar de imposiciones de este tipo, el
ayuntamiento negocie con todos los agentes sociales del pueblo un
reglamento de participación ciudadana que logre una gestión de
nuestros recursos más transparente y la apertura a la ciudadanía de
las decisiones que se toman, ampliando, no limitando, libertades.
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