"PERALES SOMOS TOD@S"

Este blog ha sido creado como otro espacio más dentro de la Asociación para compartir opiniones e información ciudadana sobre distintas actuaciones que se pretende llevar a cabo en Perales, sobre las que nuestros representantes políticos no nos informan.

Desde la Asociación pedimos un uso responsable del territorio y de fondos públicos.


10 de noviembre de 2010

Información ciudadana: planeamiento urbanístico

La Asociación Vecinal de Perales inicia aquí una serie de artículos informativos para que los ciudadanos vayan entendiendo qué actuaciones están realizando las administraciones en nuestro pueblo. La documentación utilizada para la redacción de estos artículos está a la disposición de todos los vecinos. Se pretende además crear un espacio de debate y ofrecer ayuda sobre cualquier duda que los vecinos tengan sobre estos temas. Comenzamos por el planeamiento urbanístico de nuestro municipio.


¿Qué es el planeamiento urbanístico y por qué es tan importante?
Simplificando, el planeamiento urbanístico de un municipio está compuesto por una serie de documentos y normas que son dictadas por los ayuntamientos en el marco de las competencias que la Constitución les otorga para regular todos aquellos asuntos de su interés. Su importancia radica en que se trata de un documento en el que se especifica la forma de utilización del suelo de manera que quede garantizada la utilización sostenible del territorio, siempre subordinado al interés general de todos los vecinos.

Este planeamiento puede llevarse a cabo a través de diversas figuras normativas. En la actualidad son los Planes Generales de Ordenación Urbana -PGOU- los instrumentos normativos a través de los cuales el propio Ayuntamiento coge las riendas del planeamiento, define las necesidades de sus vecinos y las posibilidades de su territorio y dicta la normativa urbanística más apropiada para dar satisfacción a los intereses generales.

Sin embargo, esta potestad de los ayuntamientos, ya desde la época preconstitucional, ha sido fiscalizada por el resto de las administraciones, siendo en la actualidad las administraciones autonómicas las encargadas de controlar esta función de los ayuntamientos. Esto, además de para fiscalizar, es para controlar que los planeamientos dictados se ajusten a la legalidad y que con ellos se alcance ese bien común que es el dar satisfacción a los intereses generales.

Historia del Planeamiento en Perales
En 1977, el entonces Ministerio de la Vivienda dictó unas normas de planeamiento que en aquellos tiempos tomaron la denominación de Normas Complementarias y Subsidiarias. Con el discurrir de los tiempos
estas normas quedaron obsoletas y fue entonces la Comunidad de Madrid la que rescató esa potestad urbanística y, en 1992, dictó un nuevo planeamiento, las Normas Subsidiarias, que estuvieron en vigor hasta que, por un recurso contencioso-administrativo presentado por vecinos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las anuló por medio de una Sentencia en 1998.

Se presentó un recurso de casación contra esta sentencia y, mientras que se resolvía el mismo, ambas administraciones hicieron caso omiso de la decisión del TSJM y se continuó aplicando las normativa de 1992, amparándose en un principio de falta de firmeza de la sentencia. Cuando ésta devino firme, siguieron ignorando tan importante declaración judicial y actuando de espaldas a la realidad legislativa provocada por la sentencia.

En 2004, el nuevo equipo de gobierno local se dio cuenta de la trascendencia de aquella declaración judicial: se hacía imposible el desarrollo urbanístico del municipio. Aceptan entonces la sentencia de 1998 e inician la revisión del planeamiento. La CAM deniega la subsanación de las NNSS de 1992 que presentaron y les obliga a comenzar el trámite de un nuevo PGOU, poniendo en 2005 a información pública el Avance. Éste recibió importantes sugerencias de mejora, por lo que se hizo necesario que fuera revisado en profundidad.

Ante esto, para poder sacar adelante varios de los proyectos que llevaban años atascados, el ayuntamiento y la Comunidad recurrieron en el 2006 a una fórmula para casos excepcionales, urgentes y de interés regional prevista en la legislación mediante la cual, a través de las denominadas Normas Transitorias (NNTT), se podía adaptar rápidamente el planeamiento a las necesidades establecidas por las administraciones. Así, se volvió a presentar una parte del contenido del mismo Avance que estaba pendiente de ser revisado. Ecologistas en Acción-CODA encontró diferentes infracciones legales que, a su entender, harían que nuestro municipio se viera inmerso en un largo procedimiento de caos urbanístico, y presentó otro recurso contencioso-administrativo denunciando la aplicación de las NNTT.

Aun estando el caso en manos de los tribunales, las administraciones siguieron adelante y, en el 2007, la CAM aprobó las NNTT. Sin embargo, en febrero de este año, el Tribunal Superior de Justicia volvió a dictar Sentencia en contra del planeamiento de Perales, anulándolas. Entre los varios motivos alegados por la organización ecologista, el TSJM falló que las autoridades habían utilizado el procedimiento de las NNTT ilegalmente, pues se había superado el plazo de 6 meses desde la suspensión del plan urbanístico previo establecido en el art. 70 de la Ley del Suelo de la CAM para poder dictar estas normas.

Nuestro ayuntamiento ha vuelto a presentar un recurso de casación y ha declarado que, mientras que se espera la nueva sentencia, la de febrero no es todavía firme y, por tanto, las NNTT siguen en vigor. Lo mismo que hizo el anterior gobierno en 1998.

¿Qué acciones se contemplan en el planeamiento de Perales?
El ayuntamiento expone la necesidad de crecimiento de nuestro municipio y de nuevo equipamiento público, para lo cual introduce importantes modificaciones en la ordenación urbana del pueblo. Entre ellas, identifica como necesarias, además de la residencia de ancianos prometida desde 1991, la construcción de la plaza de toros, de viviendas para un crecimiento poblacional de entre 3175 y 5241 personas, y una nueva vía en la Vega del Lugar.

Vecinos informados de los detalles del planeamiento ya expresaron su malestar ante estos dos últimos puntos. Ecologistas en Acción-CODA alega la irremisible destrucción de la Vega del Lugar, no sólo uno de los parajes más típicamente peraleños, sino zona con potencial agrícola, e inundable, con la consiguiente peligrosidad. Esto ha sido ratificado por otros informes de diversos organismos, como la Confederación Hidrográfica del Tajo. También añaden un análisis del crecimiento de población dada por el ayuntamiento, explicando que los cálculos son a todas luces exagerados, con lo que se llegaría a una situación inviable que, de hecho, impediría el desarrollo del pueblo.

¿Cuáles son las principales diferencias entre las NNTT y el PGOU?
  • El PGOU plantea una visión global del municipio, que es el objetivo fundamental de la ordenación urbanística para lograr un desarrollo sostenible que satisfaga el interés general. Por el contrario, las NNTT sólo se aplican en una parte del territorio. Por tanto, para poder cubrir la totalidad del término municipal de Perales, junto a las NNTT estarían también en vigor las Normas de 1977, declaradas inaplicables por obsoletas por el propio ayuntamiento.
  • Al aludir a un ámbito más pequeño, las NNTT no tienen que responder a los requerimientos ambientales del documento completo propuesto en el PGOU
  • Las NNTT ofrecen menos cauces para la participación ciudadana, con un solo periodo de información pública frente a los dos del PGOU (tras el Avance y tras la Aprobación Inicial)
¿Cuál es la situación actual de planeamiento urbanístico en Perales?
Sorprendentemente, depende de la interpretación que se le dé. Según nuestro ayuntamiento (PP y PSOE), hasta que no haya una segunda sentencia en contra, siguen establecidas las NNTT. Sin embargo, no debería olvidarse lo que sucedió en 1998. Ya existe una decisión de un Tribunal contra dichas normas que debe ser respetada. De hecho, cualquier desarrollo que se dicte bajo el amparo de las anuladas NNTT estará tan viciado de nulidad como las propias normas.

¿Qué se puede hacer?
Se puede y se debe: el ayuntamiento debería tramitar un PGOU con la participación ciudadana e incluyendo las mejoras técnicas que se propongan, tal y como prevé la legislación, en lugar seguir derivando el dinero de los contribuyentes a sostener más procedimientos judiciales, como este último recurso de casación que muy probablemente vuelva a ser inviable y genere inseguridad jurídica en nuestro ordenamiento urbanístico, poniendo en peligro las inversiones de todas aquellas personas serias y responsables que quisieran invertir en un desarrollo sostenible para nuestro municipio.

El procedimiento para contar con un verdadero Plan General de Ordenación Urbana está en marcha desde el año 2005, se ha sacado a información pública el Avance ya en dos ocasiones: en el 2005 y en el 2008 el Documento de Adaptación al Avance. Este último tampoco difiere mucho del primero, con lo que la propia Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid acaba de emitir otro informe desfavorable, después de estudiar el documento, los informes técnicos emitidos por distintos organismos y las alegaciones presentadas por colectivos y particulares que seguían sin ver clara la viabilidad de lo que se proponía en el plan. Esa participación es la necesaria y el ayuntamiento debe tomarla en consideración.

Es un proceso largo, y se alargará todavía más si se insiste en ignorar las sugerencias que se proponen para mejorar el planeamiento, negar la evidencia e imponer unas normas que han sido rechazadas tanto por vecinos informados como por jueces. Siguiendo los procedimientos legales establecidos evitaremos más pérdidas de tiempo y económicas.

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